domingo, 19 de xaneiro de 2020

La educación de los hijos

Se ha generado estos días cierta polémica por el deseo de un sector de la sociedad de imponer lo que llaman "PIN Parental", que no es otra cosa que otorgar a los padres el derecho a impedir que sus hijos reciban cierta educación en materia moral o sexual.  Se acogen para ello al artículo 27.3 de la Constitución, que dice:

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Sin entrar en valoraciones sobre tal o cual cuestión moral concreta, veamos los aspectos legales. Estas personas omiten interesadamente otros artículos que ponen límites a ese derecho, que no es absoluto. Así el artículo 27.2 dice:

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Es obvio, por tanto, que el derecho de los padres no puede ir en contra de esos principios. Pero hay más, el artículo 39.4 dice:

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Y el artículo 10.2:

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Pues bien, el artículo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Y el principio VII de la Declaración de los Derechos del Niño dice:

Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollas sus aptitudes y su juicio individual, un sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
Creo que queda claro, como decía al principio, que el derecho reconocido en el artículo 27.3 no es absoluto. En esta y en otras cuestiones el interés superior del niño prevalece sobre el derecho paterno y debe ser protegido por los poderes públicos. Por tanto, el llamado PIN parental es en realidad contrario a la Constitución. Los padres pueden y deben ser informados y consultados, pero su derecho a decidir es limitado y no puede ser nunca en contra de los principios constitucionales.

Dejemos ahora los aspectos jurídicos y veamos las posibles consecuencias de esta censura paterna. En los Estados Unidos tenemos algunos ejemplos prácticos y reales. En algunos estados han conseguido que el creacionismo se enseñe en los colegios, y no como actividad extraescolar sino en las clases de ciencias como si fuera una teoría científica válida. En otros han conseguido que los chicos necesiten autorización paterna para leer obras maestras de su literatura como "Matar un ruiseñor" y "Huckleberry Finn" por ser alegatos antirracistas.

¿Queremos eso para España?




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